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PAC 2026

 

En 2023 comienzó la aplicación de la nueva PAC 2023-2027

 Aquí os dejamos el resumen de los aspectos mas importantes actualizado 

  PAC 2026

  Es necesario pedir cita previa y solicitar el borrador de parcelas para poder confeccionar las solicitudes de forma ordenada y eficaz. 

 En nuestras oficinas estamos a vuestra disposición para confeccionar la solicitud de este año y además tenemos reservado para los socios que hagáis la PAC en COCOPE un regalo que seguro os encantará.

 NOVEDADES PAC 2026


CONDICIONALIDAD


Novedades del Reglamento (UE) 2025/2649, de 19 de diciembre (REGLAMENTO OMNIBUS), pendientes de traslado a la normativa nacional:
 Están exentos, por presunción del cumplimiento, del control de BCAM 1, 3, 4, 5, 6 y 7 los agricultores certificados en virtud del Reglamento (UE) 2018/848, en las unidades de producción ecológica o en proceso de conversión.
 Los agricultores cuya explotación tenga un tamaño máximo que no sea superior a treinta hectáreas de superficie agrícola declarada quedarán exentos de las sanciones de los requisitos de la norma BCAM 7.


Novedades de la modificación del Real Decreto 1051/2022 (RD 934/2025):


 ANOTACION DE LA FERTILIZACION (N-P-K) ORGANICA Y MINERAL EN LA SECCIÓN DE FERTILIZACION DEL CUADERNO DE EXPLOTACION (BCAM 10.1) a partir del 1 de enero de 2026, excepto:


o Superficie de cultivos permanentes y tierras de cultivo sea menor o igual a 5 hectáreas, siempre que la superficie de regadío sea menor o igual a 1 hectárea. En el caso de que estas explotaciones cuenten con
superficies de pastos permanentes o temporales que se fertilicen o invernaderos bajo cubierta de superficie > 0,1 ha, deberán anotar exclusivamente estas superficies.


o Dispongan únicamente de superficie de pastos (temporales o permanentes) en las que no se apliquen fertilizantes.


 PLAN DE ABONADO (BCAM 10.2) a partir del 1 de septiembre de 2026, excepto en el caso de las unidades de producción de regadío que se siembren o planten entre el 1 de marzo de y 30 de junio de 2026. En estos casos el plan de abonado será obligatorio a partir del 1 de enero de 2026.
No estarían obligadas a tener un plan de abonado:


o Los pastos que no se fertilicen.


o Las que no superen las 10 hectáreas de superficie, si son de secano o bien están dedicadas únicamente a pastos o cultivos forrajeros para autoconsumo.

PARCELAS A DISPOSICIÓN


Se recuerda la obligación que ya existía de que, para cada recinto agrícola, superior a 1 hectárea, por el que se solicite una ayuda, se indicará el régimen de tenencia. Además, en aquellos que no son propiedad del titular se indicará el NIF del propietario o, en caso de superficies comunales, de la entidad gestora.


ARTÍCULO SÉPTIMO APARTADO TRES DEL REAL DECRETO 916/2025 (MODIFICADO). “REGADÍOS ILEGALES”


“Los beneficiarios de ayudas asociadas y de ecorregímenes que hayan sidosancionados en firme en vía administrativa, por infracciones calificadas de graves y muy graves, contempladas en el artículo 117 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso, tipificado por el artículo 116.3 a), b) y c) del texto refundido de la Ley de Aguas, no recibirán importe alguno para estas ayudas en aquellas hectáreas de regadío por las que se haya impuesto dicha sanción y para las que, durante la vigencia de la misma, hayan solicitado dichas ayudas en el periodo de solicitud única del que se trate. En el caso de que sea necesario recuperar los pagos indebidos, deberá ser reintegrado por los agricultores afectados, si así se considera, o bien compensado mediante una reducción equivalente de los importes de las ayudas reguladas por este real decreto que haya de percibir en campañas siguientes”.


ECORREGIMEN DE ESPACIOS DE BIODIVERSIDAD.


Se tendrá que contar con una superficie de espacios de biodiversidad equivalente al:


a) En tierras de cultivo:
 7 % de la superficie de secano declarada bajo este ecorrégimen.
 4 % de la superficie de regadío declarada bajo este ecorrégimen.

b) En cultivos permanentes el 4 % de la superficie declarada bajo este
ecorrégimen.


No obstante, en el caso de explotaciones mixtas en las que se cuente con al menos dos de las siguientes tipologías de tierra: tierras de cultivo de regadío, tierras de cultivo de secano o cultivos permanentes, alternativamente, podrá cumplirse con el requisito de establecimiento de espacios de biodiversidad a través de un porcentaje del 7%, respecto al total de la superficie declarada, a distribuir en cualquiera de las tipologías de tierra.

 

ANEXO DE ESPECIES MEJORANTES (MODIFICADO)


Nuevas especies incluidas:


Leguminosas: Medicago,spp., biserrula (Astragalus pelecinus L.), añil (Indigofera tinctoria), judía mungo (Vigna radiata).
Papaveráceas: adormidera (Papaver somniferum).


AYUDA ASOCIADA PARA LOS GANADEROS EXTENSIVOS Y SEMIEXTENSIVOS DE OVINO Y CAPRINO SIN PASTOS A SU DISPOSICIÓN Y QUE PASTOREAN SUPERFICIES DE RASTROJERAS, BARBECHOS Y RESTOS HORTOFRUTÍCOLAS.

No podrán optar a esta ayuda los beneficiarios que hayan declarado más de 2 hectáreas subvencionables de pastos permanentes ni aquellos cuyas hectáreas de pastos permanentes declaradas supongan más del 3 % del total de hectáreas declaradas, en la solicitud única de cada campaña.
No computarán para los límites indicados en el párrafo anterior las superficies de las parcelas declaradas con pastos permanentes con una superficie menor de 0,10 ha.

NUEVA INCORPORACIÓN A LAS INTERVENCIONES AGROAMBIENTALES 2026

Se convoca una nueva incorporación a los contratos plurianuales de ayudas agroambientales, con la novedad que el compromiso se formalizará por tres años en lugar de los cinco habituales, al objeto de maximizar el presupuesto PEPAC 2023-2027 sin comprometer en exceso el del próximo periodo 2028-2034.
Esta nueva convocatoria comprenderá las intervenciones de agricultura ecológica, razas autóctonas en peligro de extinción, apicultura para la mejora de la biodiversidad, cultivos agroindustriales sostenibles y aprovechamiento forrajero mediante pastoreo con ganado ovino y caprino.
Con el objetivo de la simplificación administrativa y evitar trámites administrativos suplementarios, la solicitud de incorporación se realizará en la propia solicitud única de la PAC. De esta forma, los titulares que cumplan las condiciones marcarán la ayuda correspondiente, la propia aplicación informática discriminará aquellos que ya tienen un contrato en vigor de aquellos otros que lo solicitan por primera vez.

PARCELAS A DISPOSICIÓN EN SOLICITUDES DE RESERVA NACIONAL Y
CESIONES DE DERECHOS
En el caso de cesiones de derechos de ayuda básica la renta con tierras y solicitudes de derechos de ayuda básica a la renta de la reserva nacional se exigirá al solicitante que aporte documentación que acredite que todas las parcelas por las que solicita la asignación de estos derechos están a su disposición, sin aplicación de ningún umbralde tamaño de recinto donde se ubiquen las mismas.

CESIONES DE DERECHOS DE RESERVA NACIONAL

Los derechos asignados por la reserva nacional, tanto nuevos derechos como aquellos derechos cuyos importes se hayan visto incrementados hasta el valor medio regional, no podrán ser cedidos en ninguna de las cinco primeras campañas, es decir, en la campaña de asignación y las cuatro campañas de cesiones siguientes, salvo sucesiones intervivos o mortis causa, derivadas de una incapacidad laboral temporal de
larga duración o permanente, o de un fallecimiento, respectivamente, así como por cambios de denominación –debido a nacionalización con cambio de NIE a NIF, el cambio de NIF de oficio por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la transmisión entre cónyuges en régimen de gananciales o la constitución de una explotación de titularidad compartida entre otros– o del estatuto jurídico, así como por causas de fuerza mayor reconocidas por la autoridad competente.

NUEVO TIPO DE CESIÓN V7:
Venta de derechos sin tierra a explotaciones catalogadas como titularidad compartida según la Ley 35/2011 sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias (0% de peaje).

CESIONES EN RELACIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA
Los agricultores que se incorporen a la actividad agraria, no podrán ceder sus derechos hasta la campaña en la que hayan justificado el cumplimiento del requisito de agricultor activo.

 

COCOPE
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Telf: 983 87 80 00